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Artículo 2 de la Ley 3.200

Autoriza la enajenacion en pública subasta, de terrenos salitrales de las provincias de tarapacá i antofagasta; autoriza la contratacion de las obras del ferrocarril de iquique a pintados, i concede fondos para las obras de agua potable de pisagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23806 / 7166431.

Texto oficial

ART. 2.°- El Presidente de la República nombrará una Comision de tres peritos para que verifique i complete, si fuere necesario, los trabajos de cateo i de cubicacion que existan de los terrenos expresados en el artículo anterior, para que informe sobre los lotes en que convenga sacarlos a remate, teniendo en mira la posibilidad de atraer el mayor número de interesados i el mejor resultado pecuniario para el Fisco, para que ubique los lotes en el terreno i en los planos correspondientes i para que estime el mínimo por quintal de salitre con que puede abrirse la subasta en los diferentes lotes.