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Artículo 7 de la Ley 3.200

Autoriza la enajenacion en pública subasta, de terrenos salitrales de las provincias de tarapacá i antofagasta; autoriza la contratacion de las obras del ferrocarril de iquique a pintados, i concede fondos para las obras de agua potable de pisagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23806 / 7166436.

Texto oficial

ART. 7.°- El precio de venta será fijado en moneda nacional de oro i se pagará en esta moneda o en su equivalente en buenas letras sobre Lóndres o Nueva York, a noventa dias vista, a satisfaccion del Presidente de la República, la mitad dentro del plazo de quince dias espresado en el artículo anterior, con deduccion del valor del depósito ordenado por el artículo 5°. i la otra mitad a un año plazo con interes, a razon de seis por ciento anual.