Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 3.200

Autoriza la enajenacion en pública subasta, de terrenos salitrales de las provincias de tarapacá i antofagasta; autoriza la contratacion de las obras del ferrocarril de iquique a pintados, i concede fondos para las obras de agua potable de pisagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23806 / 7166437.

Texto oficial

ART. 8°.- La venta se hará ad-corpus en el estado en que se encuentren los terrenos i el Gobierno los entregará en conformidad a las mensuras i linderos que se detallan en los planos formados por la Delegacion Fiscal de Salitreras, sin responsabilidad para el Estado por la menor cantidad de sustancia esplotable que resulte en ellos, ni por su cabida.