Texto oficial
ART. 13.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de setenta mil pesos en atender a los gastos que demande la ejecucion de la presente lei.
Autoriza la enajenacion en pública subasta, de terrenos salitrales de las provincias de tarapacá i antofagasta; autoriza la contratacion de las obras del ferrocarril de iquique a pintados, i concede fondos para las obras de agua potable de pisagua.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23806 / 7166442.