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Artículo 12 de la Ley 3.200

Autoriza la enajenacion en pública subasta, de terrenos salitrales de las provincias de tarapacá i antofagasta; autoriza la contratacion de las obras del ferrocarril de iquique a pintados, i concede fondos para las obras de agua potable de pisagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23806 / 7166441.

Texto oficial

ART. 12.- El producto del remate de los terrenos salitrales a que se refiere la presente lei, se destinará, despues de descontados los tres millones ochocientos mil pesos oro de 18 peniques ($ 3,800,00), oro de 18 d.) que, el artículo 11 de la lei número 2,642, de 12 de Febrero de 1912, autoriza invertir en las obras de agua potable de Iquique i los que se indican en el artículo 11 de esta lei, a reintegrar los fondos de empréstitos contratados para obras de puertos i adquisiciones navales.