Texto oficial
ART. 12.- El producto del remate de los terrenos salitrales a que se refiere la presente lei, se destinará, despues de descontados los tres millones ochocientos mil pesos oro de 18 peniques ($ 3,800,00), oro de 18 d.) que, el artículo 11 de la lei número 2,642, de 12 de Febrero de 1912, autoriza invertir en las obras de agua potable de Iquique i los que se indican en el artículo 11 de esta lei, a reintegrar los fondos de empréstitos contratados para obras de puertos i adquisiciones navales.