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Artículo PRIMERO de la Ley 3.202

Dispone que los tesoreros fiscales de la república abrirán el 31 de diciembre de cada año una cuenta especial de depósitos que se denominará cuenta de sueldos i gastos por pagar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23808 / 7166445.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Los Tesoreros Fiscales de la República abrirán en 31 de Diciembre de cada año una cuenta especial de depósitos que se denominará "Cuenta de sueldos i gastos por pagar", en la que figurarán las siguientes partidas: a) Las que provengan de gastos fijos devengados durante el año i no percibidos por los interesados; b) Las que corresponden a sumas de dinero mandadas pagar dentro del año por gastos causados en el mismo, i que tampoco hubieren sido retiradas por los acreedores o personas a cuyo favor hubieren sido jiradas. En la cuenta de inversion se hará el detalle de las partidas que correspondan a las letras anteriores.