Texto oficial
ARTICULO PRIMERO.- Los Tesoreros Fiscales de la República abrirán en 31 de Diciembre de cada año una cuenta especial de depósitos que se denominará "Cuenta de sueldos i gastos por pagar", en la que figurarán las siguientes partidas:
a) Las que provengan de gastos fijos devengados durante el año i no percibidos por los interesados;
b) Las que corresponden a sumas de dinero mandadas pagar dentro del año por gastos causados en el mismo, i que tampoco hubieren sido retiradas por los acreedores o personas a cuyo favor hubieren sido jiradas.
En la cuenta de inversion se hará el detalle de las partidas que correspondan a las letras anteriores.