Texto oficial
ART. 2.°- El Presidente de la República podrá disponer que se incluyan tambien en la referida cuenta las cantidades destinadas a satisfacer las obligaciones derivadas de contratos aceptados por decretos supremos, con imputacion al presupuesto vijente o a las leyes especiales i que se refieran a provisiones de artículos o especies de cualquiera naturaleza o a ejecucion de obras públicas.
Podrá hacer uso el Presidente de la República de esta autorizacion sólo en los casos en que, de acuerdo con las estipulaciones de los respectivos contratos, no hayan podido recibirse las especies o quedar terminadas las obras ántes del 31 de Diciembre.