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Artículo 2 de la Ley 3.202

Dispone que los tesoreros fiscales de la república abrirán el 31 de diciembre de cada año una cuenta especial de depósitos que se denominará cuenta de sueldos i gastos por pagar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23808 / 7166446.

Texto oficial

ART. 2.°- El Presidente de la República podrá disponer que se incluyan tambien en la referida cuenta las cantidades destinadas a satisfacer las obligaciones derivadas de contratos aceptados por decretos supremos, con imputacion al presupuesto vijente o a las leyes especiales i que se refieran a provisiones de artículos o especies de cualquiera naturaleza o a ejecucion de obras públicas. Podrá hacer uso el Presidente de la República de esta autorizacion sólo en los casos en que, de acuerdo con las estipulaciones de los respectivos contratos, no hayan podido recibirse las especies o quedar terminadas las obras ántes del 31 de Diciembre.