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Artículo 3 de la Ley 3.202

Dispone que los tesoreros fiscales de la república abrirán el 31 de diciembre de cada año una cuenta especial de depósitos que se denominará cuenta de sueldos i gastos por pagar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23808 / 7166447.

Texto oficial

ART. 3.°- La cuenta especial de depósitos de "Sueldos i Gastos por pagar" se cerrará el 31 de Marzo de cada año.