Texto oficial
ART. 3.°- La cuenta especial de depósitos de "Sueldos i Gastos por pagar" se cerrará el 31 de Marzo de cada año.
Dispone que los tesoreros fiscales de la república abrirán el 31 de diciembre de cada año una cuenta especial de depósitos que se denominará cuenta de sueldos i gastos por pagar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23808 / 7166447.