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Artículo PRIMERO de la Ley 3.204

Concede fondos para creacion de escuelas i ayudantias, pago de gratificaciones, adquisicion de material de enseñanza i mobiliario escolar para construcciones en la escuela de medicina, internado barros arana, universidad i liceo de hombres de valparaiso i adquisicion de dos propiedades destinadas al liceo de niñas nº 3 i liceo jose victorino lastarria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23810 / 5955265.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta las siguientes sumas en atender a los servicios dependientes del Ministerio de Instrucci�n Pública que se indican: En restablecer durante el año 1917 las gratificaciones de que gozarán en 1915 los ayudantes de escuelas, quinientos noventa mil sesenta pesos ($ 590,060). En la creacion de escuelas i ayudantías, cuatrocientos mil pesos ($ 400,000). En adquisicion de material de enseñanza para las escuelas primarias i normales, quinientos mil pesos ($ 500,000). En adquisicion de mobiliario para los mismos establecimientos, cien mil pesos ($ 100,000) En la terminacion del pabellon de Anatomía de la Escuela de Medicina, cien mil pesos ($ 100,000).