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Artículo 2 de la Ley 3.204

Concede fondos para creacion de escuelas i ayudantias, pago de gratificaciones, adquisicion de material de enseñanza i mobiliario escolar para construcciones en la escuela de medicina, internado barros arana, universidad i liceo de hombres de valparaiso i adquisicion de dos propiedades destinadas al liceo de niñas nº 3 i liceo jose victorino lastarria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23810 / 5955266.

Texto oficial

ART. 2°.- Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para que pueda adquirir las propiedades ubicadas en la Alameda de las Delicias números 953, 961 i 969 i en la Avenida de Providencia esquina Miguel Claro, a fin de que funcione en la primera de ellas el Liceo de Niñas N°. 3 de Santiago i en la segunda el Liceo José Victorino Lastarria i demas servicios que el Presidente de la República designe. El valor de la primera no podrá exeder de la suma de un millon setenta i cinco mil trescientos sesenta pesos ($ 1.075,360) i se pagará con cien mil pesos ($ 100,000) en el momento de entregarse al Fisco la propiedad i el resto en cuotas anuales de cien mil pesos ($ 100,000), cada una, debiendo abonarse el interes del ocho por ciento anual sobre la parte no pagada del precio. El valor de la segunda no podrá exeder de la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) i se pagará reconociendo el Fisco la deuda hipotecaria que grava actualmente la propiedad, i el resto en cuotas anuales de cincuenta mil pesos ($ 50,000) cada una, mas el interes del ocho por ciento anual sobre el precio insoluto. La cantidad que anualmente se pague por intereses, por este último capítulo, no podrá exeder de veinte mil pesos ($ 20,000); i si en los primeros años el monto de los intereses exediere de esta suma, los intereses atrasados se pagarán en los años posteriores, imputándolos a la espresada anualidad de veinte mil pesos ($ 20,000).