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Artículo 4 de la Ley 3.204

Concede fondos para creacion de escuelas i ayudantias, pago de gratificaciones, adquisicion de material de enseñanza i mobiliario escolar para construcciones en la escuela de medicina, internado barros arana, universidad i liceo de hombres de valparaiso i adquisicion de dos propiedades destinadas al liceo de niñas nº 3 i liceo jose victorino lastarria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23810 / 5955268.

Texto oficial

ART. 4°.- El gasto que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1°. i 3°. de la presente lei i el pago de las anualidades correspondientes a 1917, por las dos adquisiciones a que se refiere el artículo 2°., se deducirán de la mayor entrada proveniente de la esportacion del salitre en 1916.