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Artículo 4 de la Ley 20.020

Autoriza erigir monumentos en memoria del padre alberto hurtado en las diferentes comunas del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238101 / 8372710.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Dos Senadores y dos Diputados; b) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación; c) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile; d) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes o su representante, y e) Los alcaldes de las comunas respectivas. Los Senadores y Diputados serán designados por sus respectivas Cámaras. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.