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Artículo 5 de la Ley 20.020

Autoriza erigir monumentos en memoria del padre alberto hurtado en las diferentes comunas del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238101 / 8372711.

Texto oficial

Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar separadamente los fondos creados por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para cada uno de los fondos que se constituyan en virtud del artículo 3º.