Texto oficial
Art. 12. En las comunas de la primera y segunda categoría, el Presidente de la República podrá autorizar a un número limitado de los establecimientos que deben figurar en la letra j), para que, mediante el pago de una patente especial, pueda funcionar durante todos los días, incluso los Sábados, Domingos, festivos y feriados, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Las patentes especiales serán rematadas cada cinco años, en pública subasta, por el mínimum de doce mil pesos, en las comunas de primera categoría y de nueve mil pesos en las de segunda.
Esta subasta se verificará conjuntamente con las clasificaciones generales a que se refiere el artículo 24.
Efectuada la subasta, no se aumentará el número de patentes, y sólo podrá procederse a un nuevo remate de aquellas que, por cualquier motivo, hayan quedado disponibles dentro del número primeramente fijado.