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Artículo 11 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855335.

Texto oficial

Art. 11. Los negocios clasificados en las letras a), b), f), g), h) y j), sólo podrán permanecer abiertos desde las ocho hasta las veintitrés horas. Los establecimientos clasificados en las letras a), b), h) y j), deberán, además, permanecer cerrados desde las diecisiete horas de los días Sábados hasta las ocho horas de los días lunes, y durante los días festivos y feriados. Los negocios clasificados en las letras k) y l), sólo podrán abrir sus puertas al público desde las veintidós hasta las cuatro horas del día siguiente.