Texto oficial
Art. 11. Los negocios clasificados en las letras a), b), f), g), h) y j), sólo podrán permanecer abiertos desde las ocho hasta las veintitrés horas.
Los establecimientos clasificados en las letras a), b), h) y j), deberán, además, permanecer cerrados desde las diecisiete horas de los días Sábados hasta las ocho horas de los días lunes, y durante los días festivos y feriados.
Los negocios clasificados en las letras k) y l), sólo podrán abrir sus puertas al público desde las veintidós hasta las cuatro horas del día siguiente.