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Artículo 14 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855338.

Texto oficial

Art. 14. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores el Presidente de la República podrá autorizar a las municipalidades para que concedan, en las comunas que sean de primera o segunda categoría, patentes especiales, que regirán únicamente durante el tiempo comprendido entre el 15 de Diciembre de cada año y el 15 de Marzo del año subsiguiente. El valor de estas patentes será de tres mil pesos y su otorgamiento no estará sujeto a los trámites de la subasta pública.