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Artículo 15 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855339.

Texto oficial

Art. 15. Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas clasificados en las letras h), j ), k) y l), no podrán instalarse a una menor distancia de ciento veinticinco metros de los establecimientos de educación, de los cuarteles y de los lugares de detención.