Texto oficial
Art. 23. La Alcaldía respectiva podrá ordenar la clausura de los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas en los casos siguientes:
1.o Si la patente hubiere sido concedida por error a alguna de las personas indicadas en el artículo veintiuno;
2.o Si el local no se mantuviere en las condiciones de salubridad e higiene prescritas en los reglamentos respectivos.
3.o Si la patente no fuere pagada con la oportunidad debida.
La Alcaldía deberá decretar la reapertura de los negocios que hayan sido clausurados en conformidad a lo dispuesto en los números segundo y tercero, en cuanto desaparezcan las causas que hubieren dado origen a la clausura.