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Artículo 22 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855346.

Texto oficial

Art. 22. Los alcaldes podrán, excepcionalmente, conceder permisos para expender bebidas alcohólicas en los sitios públicos que fijen en cada caso, durante los días de fiesta patrias, pascua y año nuevo, no pudiendo estos permisos durar más de cuarenta y ocho horas.