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Artículo 25 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855349.

Texto oficial

TITULO II DE LA REPRESION DEL ALCOHOLISMO Párrafo 1.o De las penas en general Art. 25. Los dueños, empresarios o regentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que estorben o impidan la entrada a ellos de los inspectores municipales, funcionarios del Cuerpo de Carabineros o empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, sufrirán una pena de doscientos a mil pesos de multa. En caso de resistencia y si fuera necesario, la inspección podrá practicarse con el auxilio de la fuerza pública.