Texto oficial
TITULO II
DE LA REPRESION DEL ALCOHOLISMO
Párrafo 1.o
De las penas en general
Art. 25. Los dueños, empresarios o regentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que estorben o impidan la entrada a ellos de los inspectores municipales, funcionarios del Cuerpo de Carabineros o empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, sufrirán una pena de doscientos a mil pesos de multa.
En caso de resistencia y si fuera necesario, la inspección podrá practicarse con el auxilio de la fuerza pública.