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Artículo 41 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855365.

Texto oficial

Art. 41. Aquel que fuere condenado, en conformidad al artículo 39, tres veces en el término de un semestre será castigado con treinta días de trabajo sin remuneración.