Texto oficial
Art. 41. Aquel que fuere condenado, en conformidad al artículo 39, tres veces en el término de un semestre será castigado con treinta días de trabajo sin remuneración.
Decreto con fuerza de ley numero 239
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855365.