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Artículo 42 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 238131 · idParte: 8855366

Texto oficial

Art. 42. Los individuos que, en cualquier espacio de tiempo, hubieren sido castigados más de cinco veces por ebriedad, podrán ser condenados a reclusión en el Asilo de Temperancia.