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Artículo 43 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855367.

Texto oficial

Art. 43. Toda sentencia condenatoria expedida en contra de un empleado público o municipal, en virtud del presente párrafo, será comunicada a su superior jerárquico, al día siguiente de su pronunciamiento, siendo éste, motivo suficiente de separación, si así lo estimare la autoridad respectiva.