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Artículo 50 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855374.

Texto oficial

Art. 50. El patrón o persona que pague salario al ebrio consuetudinario, deberá retener el indicado 50%, a fin de cumplir con el objetivo a que se refiere el artículo precedente.