Texto oficial
Art. 50. El patrón o persona que pague salario al ebrio consuetudinario, deberá retener el indicado 50%, a fin de cumplir con el objetivo a que se refiere el artículo precedente.
Decreto con fuerza de ley numero 239
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855374.