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Artículo 49 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855373.

Texto oficial

Art. 49. Los miembros de la familia del ebrio consuetudinario que vivan a sus expensas, tendrán derecho a percibir, para su mantenimiento, el 50% de los salarios que aquél devengue, o igual cuota de los que él mismo obtenga por medio de trabajos u oficios independientes.