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Artículo 52 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855376.

Texto oficial

Art. 52. El declarado ebrio consuetudinario que, dedicándose a trabajos u oficios independientes, no entregare para los miembros de su familia, en conformidad a lo prescrito en el artículo 49, el 50% de sus ganancias, será castigado con una multa de cincuenta a cien pesos. El que no pudiere pagar la multa o se negare a ello, sufrirá un día de prisión por cada diez pesos. Esta pena no hará cesar la obligación de entregar a quienes corresponda dicho 50%.