Texto oficial
Art. 53. El declarado ebrio consuetudinario que no hubiere sido condenado por ebriedad durante los últimos diez meses, podrá solicitar del Juzgado de Policía Local respectivo, que decrete su rehabilitación. El Tribunal pedirá informe a la Oficina de Identificación y, acreditado que sea el hecho referido, deberá dar lugar, sin más trámite, a la petición formulada.