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Artículo 53 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855377.

Texto oficial

Art. 53. El declarado ebrio consuetudinario que no hubiere sido condenado por ebriedad durante los últimos diez meses, podrá solicitar del Juzgado de Policía Local respectivo, que decrete su rehabilitación. El Tribunal pedirá informe a la Oficina de Identificación y, acreditado que sea el hecho referido, deberá dar lugar, sin más trámite, a la petición formulada.