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Artículo 64 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855388.

Texto oficial

Art. 64. La sentencia se expedirá en el mismo comparendo, o a más tardar, dentro de los cinco días siguientes.