Texto oficial
Art. 63. Las citaciones o notificaciones serán hechas por el personal del Cuerpo de Carabineros o por los funcionarios que hagan sus veces para este efecto.
Decreto con fuerza de ley numero 239
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855387.