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Artículo 2 transitorio del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855404.

Texto oficial

Art. 2.o Los comerciantes que actualmente se encuentren en el caso a que se refiere el artículo 15, no podrán renovar su clasificación, y terminado el trienio para el cual se encuentran clasificados, deberán instalar sus negocios en conformidad a lo dispuesto en dicho artículo.