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Artículo 1 transitorio del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855403.

Texto oficial

Disposiciones transitorias Artículo 1.o La disposición contenida en el artículo 8.o no se aplicará a los comerciantes extranjeros que a la fecha de la promulgación de la presente ley, estuviesen en posesión de los negocios clasificados en las letras j) y l) del artículo 5.o. Dichos comerciantes podrán renovar las patentes indefinidamente, siempre que no fueren condenados a clausura definitiva de su establecimiento. En este caso, los negocios sólo podrán ser reabiertos por un nuevo dueño que sea chileno.