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Artículo 6 transitorio del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855408.

Texto oficial

Art. 6.o Los contribuyentes de alcoholes deberán hacer por escrito en la Municipalidad respectiva, en el mes de Junio del año en que se termina el quinquenio, una declaración sobre el giro o giros de su negocio, en conformidad a la nomenclatura establecida en el artículo 5.o