Saltar al contenido

Artículo 7 transitorio del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855409.

Texto oficial

Art. 7.o La declaración del giro o giros de los contribuyentes y su clasificación, será revisada por una Junta especial, compuesta de: el Primer Alcalde de la comuna, un representante de la Municipalidad, un comerciante de alcoholes que pague patente de primera clase a la especial que fija el artículo 12, y el Tesorero Comunal. El segundo y el tercer miembros de la Junta serán designados por el alcalde. El Alcalde presidirá la Junta y hará de secretario de ella el representante de la Municipalidad. El alcalde, cuando no pudiere concurrir a las sesiones de la Junta, podrá delegar las funciones que le otorga este artículo en cualquiera de los otros vocales o regidores.