Texto oficial
Art. 7.o La declaración del giro o giros de los contribuyentes y su clasificación, será revisada por una Junta especial, compuesta de: el Primer Alcalde de la comuna, un representante de la Municipalidad, un comerciante de alcoholes que pague patente de primera clase a la especial que fija el artículo 12, y el Tesorero Comunal.
El segundo y el tercer miembros de la Junta serán designados por el alcalde.
El Alcalde presidirá la Junta y hará de secretario de ella el representante de la Municipalidad.
El alcalde, cuando no pudiere concurrir a las sesiones de la Junta, podrá delegar las funciones que le otorga este artículo en cualquiera de los otros vocales o regidores.