Texto oficial
Art. 15. Las patentes deberán pagarse, por semestres anticipados, durante los meses de Enero y Julio, respectivamente, en la Tesorería Comunal correspondiente.
Decreto con fuerza de ley numero 239
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855417.