Texto oficial
Art. 14. La lista de los comerciantes gravados, con indicación del monto de la patente anual que les corresponda, se publicará en la primera quincena de Diciembre.
Decreto con fuerza de ley numero 239
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855416.