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Artículo 18 transitorio del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855420.

Texto oficial

Art. 18. El contribuyente que no pagare la patente en el plazo señalado en el artículo 15 transitorio, incurrirá en intereses penales del 2%, por cada mes o fracción de atraso y, a solicitud del representante de la Municipalidad, se despachará mandamiento de embargo en su contra, sirviendo de título ejecutivo la resolución que establece la clasificación definitiva, autorizada por el secretario municipal, y el certificado de la Tesorería de no haberse enterado en Caja el valor de la patente.