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Artículo 20 transitorio del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855422.

Texto oficial

Art. 20. La presente ley regirá noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.