Texto oficial
Artículo 2.o Intercálase, entre los incisos primero y segundo del artículo 4.o de la Ley N.o 5,786, el siguiente:
"El impuesto que deba aplicarse sobre remuneraciones por confección de obras materiales, gravará solamente a la parte de dichas remuneraciones que exceda de $ 3,000 al mes, siempre que los servicios sean prestados por obreros que trabajen independientemente, solos o ayudados a lo más por dos operarios".