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Artículo 2 de la Ley 5.991

Modifica la ley n.o 5,786, de 2 de enero de 1936, que dispone que toda persona natural o juridica que interne especies de cualquier genero al territorio de la republica, pagara un impuesto de 5% sobre el valor de dichas especies, una vez nacionalizadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238132 / 7320417.

Texto oficial

Artículo 2.o Intercálase, entre los incisos primero y segundo del artículo 4.o de la Ley N.o 5,786, el siguiente: "El impuesto que deba aplicarse sobre remuneraciones por confección de obras materiales, gravará solamente a la parte de dichas remuneraciones que exceda de $ 3,000 al mes, siempre que los servicios sean prestados por obreros que trabajen independientemente, solos o ayudados a lo más por dos operarios".