Texto oficial
Artículo 3.o Substitúyense, en el inciso primero del artículo 9.o de la Ley N.o 5,786, de 2 de Enero de 1936, las palabras: "obras materiales", por estas otras:
"obras materiales muebles"; y substitúyese el inciso segundo del mismo artículo 9.o, por el siguiente:
"En el caso de estas personas se aplicará el impuesto sobre el valor total de la obra confeccionada, practicándose la deducción a que se refiere el inciso final del artículo 6.o".