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Artículo 3 de la Ley 5.991

Modifica la ley n.o 5,786, de 2 de enero de 1936, que dispone que toda persona natural o juridica que interne especies de cualquier genero al territorio de la republica, pagara un impuesto de 5% sobre el valor de dichas especies, una vez nacionalizadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238132 / 7320418.

Texto oficial

Artículo 3.o Substitúyense, en el inciso primero del artículo 9.o de la Ley N.o 5,786, de 2 de Enero de 1936, las palabras: "obras materiales", por estas otras: "obras materiales muebles"; y substitúyese el inciso segundo del mismo artículo 9.o, por el siguiente: "En el caso de estas personas se aplicará el impuesto sobre el valor total de la obra confeccionada, practicándose la deducción a que se refiere el inciso final del artículo 6.o".