Modifica la ley n.o 5,786, de 2 de enero de 1936, que dispone que toda persona natural o juridica que interne especies de cualquier genero al territorio de la republica, pagara un impuesto de 5% sobre el valor de dichas especies, una vez nacionalizadas
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238132 / 7320419.
Texto oficial
Artículo 4.o Agrégase la siguiente letra en el artículo 10 de la misma Ley citada anteriormente:
"f) Las elaboradas o confeccionadas por pequeños productores autónomos, hasta por un valor de $ 3,000 al mes.
"Se entiende por pequeño productor autónomo a aquel que trabaje independientemente solo o ayudado a lo más por dos operarios".