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Artículo 6 de la Ley 5.991

Modifica la ley n.o 5,786, de 2 de enero de 1936, que dispone que toda persona natural o juridica que interne especies de cualquier genero al territorio de la republica, pagara un impuesto de 5% sobre el valor de dichas especies, una vez nacionalizadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238132 / 7320421.

Texto oficial

Artículo 6.o Agrégase al artículo 2.o de la Ley N.o 5,786, de 2 de Enero de 1936, el siguiente inciso: "No se considerarán operaciones de elaboración o transformación aquellas que su plan labores generalmente domésticas y tengan por objeto tan sólo acondicionar las materias primas, sin agregarles un valor apreciable, a juicio exclusivo de la Dirección de Impuestos Internos".