Texto oficial
Artículo 6.o Agrégase al artículo 2.o de la Ley N.o 5,786, de 2 de Enero de 1936, el siguiente inciso:
"No se considerarán operaciones de elaboración o transformación aquellas que su plan labores generalmente domésticas y tengan por objeto tan sólo acondicionar las materias primas, sin agregarles un valor apreciable, a juicio exclusivo de la Dirección de Impuestos Internos".