Modifica la ley n.o 5,786, de 2 de enero de 1936, que dispone que toda persona natural o juridica que interne especies de cualquier genero al territorio de la republica, pagara un impuesto de 5% sobre el valor de dichas especies, una vez nacionalizadas
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238132 / 7320422.
Texto oficial
Artículo 7.o Agrégase el siguiente inciso, que figurará como segundo del artículo 4.o de la Ley número 5,786:
"El impuesto establecido en el inciso anterior será de tres y medio por ciento para las primas provenientes de contratos de seguros, con exclusión de los reseguros, a los cuales no afectará este impuesto ni el anterior".