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Artículo 7 de la Ley 5.991

Modifica la ley n.o 5,786, de 2 de enero de 1936, que dispone que toda persona natural o juridica que interne especies de cualquier genero al territorio de la republica, pagara un impuesto de 5% sobre el valor de dichas especies, una vez nacionalizadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238132 / 7320422.

Texto oficial

Artículo 7.o Agrégase el siguiente inciso, que figurará como segundo del artículo 4.o de la Ley número 5,786: "El impuesto establecido en el inciso anterior será de tres y medio por ciento para las primas provenientes de contratos de seguros, con exclusión de los reseguros, a los cuales no afectará este impuesto ni el anterior".