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Artículo 10 de la Ley 5.991

Modifica la ley n.o 5,786, de 2 de enero de 1936, que dispone que toda persona natural o juridica que interne especies de cualquier genero al territorio de la republica, pagara un impuesto de 5% sobre el valor de dichas especies, una vez nacionalizadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238132 / 7320425.

Texto oficial

Artículo 10. Agréganse en el inciso cuarto del número 36 del artículo 7.o de la Ley N.o 5,434, después de las palabras "reconocidos por la Ley", las siguientes: "por la Caja Nacional de Ahorros".