Modifica la ley n.o 5,786, de 2 de enero de 1936, que dispone que toda persona natural o juridica que interne especies de cualquier genero al territorio de la republica, pagara un impuesto de 5% sobre el valor de dichas especies, una vez nacionalizadas
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238132 / 7320424.
Texto oficial
Artículo 9.o Agrégase en el N.o 105 del mismo artículo 7.o ya citado, el siguiente inciso, que figurará como tercero:
"La Dirección General de Impuestos Internos podrá exonerar de este impuesto a los pequeños comerciantes que, por la exigüidad de sus negocios, sean acreedores a este beneficio. Los comerciantes a quienes la Dirección acuerde esta franquicia no estarán obligados a llevar libros de comercio".