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Artículo 9 de la Ley 5.991

Modifica la ley n.o 5,786, de 2 de enero de 1936, que dispone que toda persona natural o juridica que interne especies de cualquier genero al territorio de la republica, pagara un impuesto de 5% sobre el valor de dichas especies, una vez nacionalizadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238132 / 7320424.

Texto oficial

Artículo 9.o Agrégase en el N.o 105 del mismo artículo 7.o ya citado, el siguiente inciso, que figurará como tercero: "La Dirección General de Impuestos Internos podrá exonerar de este impuesto a los pequeños comerciantes que, por la exigüidad de sus negocios, sean acreedores a este beneficio. Los comerciantes a quienes la Dirección acuerde esta franquicia no estarán obligados a llevar libros de comercio".