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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 5.991

Modifica la ley n.o 5,786, de 2 de enero de 1936, que dispone que toda persona natural o juridica que interne especies de cualquier genero al territorio de la republica, pagara un impuesto de 5% sobre el valor de dichas especies, una vez nacionalizadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238132 / 7320427.

Texto oficial

Artículo 1.o Condónanse los intereses y sanciones en que se haya incurrido por mora en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N.o 5,786, de 2 de Enero de 1936. Las oficinas correspondientes devolverán a los afectados las sumas que hayan integrado por concepto de pago de tales intereses y sanciones. Los impuestos insolutos cuyos intereses se condonan en el inciso anterior, deberán pagarse en seis cuotas mensuales iguales. La primera de dichas cuotas se hará exigible el último día del mes siguiente a aquel en que fuere publicada la presente Ley. La cuota que no fuere pagada en su oportunidad devengará un interés penal de uno por ciento al mes, a contar desde la fecha en que se hizo exigible, de acuerdo con el inciso anterior.