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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 5.991

Modifica la ley n.o 5,786, de 2 de enero de 1936, que dispone que toda persona natural o juridica que interne especies de cualquier genero al territorio de la republica, pagara un impuesto de 5% sobre el valor de dichas especies, una vez nacionalizadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238132 / 7320429.

Texto oficial

Artículo 2.o Las personas que hubieren celebrado contratos con el Fisco bajo el imperio de la Ley N.o 5,434, para la construcción de obras públicas cuya ejecución en todo o en parte, fuere posterior al 2 de Enero de 1936, pagarán las contribuciones establecidas por dicha Ley y no estarán afectas a las establecidas por la Ley 5,786. La Tesorería General de la República devolverá, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas, las sumas que se hubieren pagado en exceso.