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Artículo 4 de la Ley 6.610

Modifica la ley n.o 6,334, que crea las corporaciones de fomento de la produccion y de reconstruccion y auxilio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238133 / 7320435.

Texto oficial

Artículo 4.o Substitúyese el inciso cuarto del artículo 2.o de la Ley N.o 6,334, por el siguiente: "El vicepresidente será también miembro del Consejo; tendrá voz y voto en sus deliberaciones y reemplazará al presidente en su ausencia".