Texto oficial
Artículo 5.o Agréganse al número 9.o del artículo 4.o de la Ley N.o 6,334, los siguientes incisos:
"Para la ejecución de las obras municipales, la respectiva Municipalidad someterá al Consejo Provincial los planos propuestos y especificaciones de la obra proyectada. Este organismo los elevará a la Corporación debidamente informado.
Acordada la ejecución de una obra municipal, corresponderá ejecutarla a la respectiva Municipalidad, bajo la inspección técnica de la Corporación, la cual dispondrá el pago de los fondos acordados a medida de las necesidades de la construcción".