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Artículo 5 de la Ley 6.610

Modifica la ley n.o 6,334, que crea las corporaciones de fomento de la produccion y de reconstruccion y auxilio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 238133 · idParte: 7320436

Texto oficial

Artículo 5.o Agréganse al número 9.o del artículo 4.o de la Ley N.o 6,334, los siguientes incisos: "Para la ejecución de las obras municipales, la respectiva Municipalidad someterá al Consejo Provincial los planos propuestos y especificaciones de la obra proyectada. Este organismo los elevará a la Corporación debidamente informado. Acordada la ejecución de una obra municipal, corresponderá ejecutarla a la respectiva Municipalidad, bajo la inspección técnica de la Corporación, la cual dispondrá el pago de los fondos acordados a medida de las necesidades de la construcción".