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Artículo 1 de la Ley 7.434

Dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja autonoma de amortizacion el producto del impuesto extraordinario, creado por el articulo 1° de la ley n° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238134 / 7320448.

Texto oficial

"Artículo 1.o La Tesorería General de la República entregará directamente a la Caja Autónoma de Amortización el producto del impuesto extraordinario, creado por el artículo 1.o de la ley número 7,160, a contar desde el 1.o de Enero de 1943. La Caja depositará las cantidades correspondientes en una cuenta especial, contra la cual sólo se podrá girar por decreto supremo para el cumplimiento de la presente ley, y en las proporciones que ella señala para los objetos determinados de que trate el artículo 2.o