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Artículo 8 de la Ley 7.434

Dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja autonoma de amortizacion el producto del impuesto extraordinario, creado por el articulo 1° de la ley n° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238134 / 7320455.

Texto oficial

Artículo 8.o Con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, el Presidente de la República atenderá de preferencia el cumplimiento de las siguientes leyes: Ley N.o 7,193, sobre subvención a la Universidad Católica; Ley N.o 7,244, sobre edificios educacionales en Antofagasta; Ley N.o 7,248, sobre Escuela de Artesanos de Rancagua; Ley N.o 7,250, sobre Instituto de Ciegos y Sordomudos; Ley N.o 7,281, sobre servicios eléctricos de San Carlos; Ley N.o 7,297, sobre subvención a las Universidades de Chile, Católica y Católica de Valparaíso; Ley N.o 7,363, sobre obras conmemorativas del Centenario de La Serena; Ley N.o 7,365, sobre servicios eléctricos de Quirihue; Ley N.o 7,366, sobre obras conmemorativas del centenario de Curicó; Ley N.o 7,369, sobre Liceo de Hombres de Linares; Ley N.o 7,370, sobre establecimientos educacionales de Río Bueno, La Unión y Valdivia; Ley N.o 7,371, sobre edificios educacionales de Osorno y Estadio de Ancud; Ley N.o 7,372, sobre Escuelas de Artesanos de Talcahuano, Tomé, Lota y Coronel; Ley N.o 7,373, sobre Escuela de Artesanos de Iquique; Ley N.o 7,374, sobre Escuela de Artesanos de Angol; Ley N.o 7,375, sobre Escuela de Artesanos de Calama; Ley N.o 7,376, sobre Hospital de Los Andes; Ley N.o 7,377, sobre Hospitales de Arica y Taltal; Ley N.o 7,378, sobre Hospital de Ancud y Achao; Ley N.o 7,379, sobre Hospital de Quillota; Ley N.o 7,380, sobre Hospital de Melipilla; Ley N.o 7,381, sobre Estadio de Puerto Montt, y Ley N.o 7,382, sobre Escuela Normal Rural de Copiapó.